Economía y Negocios de El Mercurio Jueves 17 de enero
de 2008
CÓMO EL SISTEMA BENEFICIARÁ A LOS MÁS
POBRES, ACTUALES
COTIZANTES, MUJERES, JÓVENES, INDEPENDIENTES Y LA
INDUSTRIA:
GUÍA DE 50 RESPUESTAS PARA ENTENDER LOS CAMBIOS
|
La mayor parte de las dudas aquí expuestas fue
aclarada por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de AFP. |
POR FRANCISCA GARRIDO y EDUARDO OLIVARES
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al parrafo correspondiente)
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS)
-¿Qué es el Aporte Previsional
Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que lo que
obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance
montos superiores de jubilación que quien recibe la PBS. El APS está dirigido a
quienes sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen, en el primer
año, al 40% de la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el
hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012 al 60%.
-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más, su pensión final
será más alta. Sin embargo, el aporte fiscal permitirá un máximo de pensión de
$70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de
$120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255
mil.
-¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil, el Estado
complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el 2012, el aporte del
Estado hará subir su pensión a $138 mil.
-Si estoy divorciado(a) y percibo
escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según sus ingresos.
-¿Hay un máximo de personas por hogar
que puedan obtener el APS?
No existe un máximo.
-Coticé en el antiguo sistema, no en una
AFP. ¿Puedo acceder a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores activos
imponentes del INP.
-Si soy jubilado por invalidez o
sobrevivencia, ¿tengo derecho a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.
-¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en
salud si recibo el APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.
-Si coticé una sola vez en mi vida,
¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede postular a
un APS; si no, a una PBS.
-¿Puedo perder el APS si recibo otros
ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población que determina la ley.
‡ CAMBIOS A LA INDUSTRIA
-¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas (no a la inversión de
fondos), pues el Senado rechazó la entrada de los bancos a la industria
previsional como dueños de filiales de AFP.
-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP y
dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social. A su cargo, esta
superintendencia tendrá al Instituto de Previsión Social, a la Administradora
de Fondos de Cesantía y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI).
Además, estará encargada de fiscalizar a las AFP
-¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán dirigidos
exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario, facilitar la
tramitación de éstos y entregar información general. Los CAPRI no participarán
ni harán recomendaciones respecto de una u otra AFP.
-¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad de los
fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos
estén en riesgo.
-¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos que deberán
asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna
modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será
designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes
serán ratificados por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.
PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
-¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas pertenecientes al
segmento más pobre de la población que no ha cotizado en el sistema.
-¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según la Ficha de Protección
Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a $85 mil per cápita por hogar-, no
tiene pensión en algún régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con el
requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años continuos o
discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.
-Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de menores
ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000. La cobertura de este beneficio
llegará al 45% en 2009; al 50% en 2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.
-Si tengo una propiedad o un bien
(automóvil), ¿estoy descartado para recibir esta pensión?
No si pertenece al 40% más pobre de la población, según la Ficha de Protección
Social en esta etapa.
-¿Cómo tengo que postular para poder
recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS,
continuador del INP).
-Si recibo pensión asistencial (PASIS),
¿podré percibir una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva PBS.
-¿Se reajustará mi PBS según la
inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12 meses.
-Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7%
de cotización de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7% de cotización
de salud.
-¿Hay un máximo de personas por hogar
que puedan recibir la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo per
cápita del hogar fijado.
-Si comienzo a percibir otros ingresos,
¿pierdo la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año, al
40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al 60%.
SITUACIÓN DE INDEPENDIENTES
-Soy trabajador independiente. ¿Estaré
obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se le informará de por
qué es conveniente que cotice. Después comenzará a ser obligatorio.
-¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste lo contrario,
deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su renta imponible anual. El
porcentaje subirá al 70% en 2013 y al 100% en 2014. Desde el 2015, todo
trabajador independiente, sin excepción, deberá cotizar por toda su renta
imponible.
-¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.
-¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos en la Operación Renta.
También podría condicionarse la entrega de certificados o documentos que usted
solicite de otros trámites.
-¿Qué incentivos adicionales tendrá para
empezar a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar, si así lo
determinan sus ingresos. También podrá afiliarse a las cajas de compensación.
ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS
-¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar de manera
formal, habrá una licitación bienal para que la AFP que ofrezca la menor
comisión de mercado tome las cotizaciones de todo ese universo a su cargo. Con
esto se busca reducir los costos de administración del sistema. Esa AFP deberá
extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante
el período licitado.
-¿En qué meses se realizará esta
licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación, la cual será
fijada posteriormente por la futura Superintendencia de Pensiones. En todo
caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24 meses.
-¿Me obligarán a cotizar en la AFP que
gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período de a lo más
24 meses, las personas que se incorporen por primera vez al sistema durante el
período licitado.
-Si considero que la rentabilidad de la
AFP que ganó la licitación no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el
primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que el
afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense
la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso, el afiliado
sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad de cotizar para los afiliados
licitados podrá ser de hasta 24 meses.
-¿Puede darse el caso de que mi plata
sea administrada e invertida por cualquiera de las actuales AFP del sistema,
pero que mi relación administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones, como la administración
de cuentas (back office), con distintas empresas, entre las cuales podría estar
BancoEstado.
APV Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
COLECTIVO :
-¿Qué beneficios me entrega el ahorro
voluntario si pertenezco a la clase media?
Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas,
porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media,
se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón
mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto
ahorrado por el trabajador.
-¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su
pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los
acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.
-Si soy trabajador, ¿qué beneficios me
da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir
qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos
correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del
ahorro voluntario.
-Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo
al complementar el ahorro de mis trabajadores?
Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para
producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en
un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes
realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos
dineros como ingresos.
TRABAJADORES JÓVENES
-¿Como trabajador joven, ¿recibiré algún
beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras
24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte tiene dos componentes:
un subsidio a la contratación, equivalente al 50% de la cotización del salario
mínimo, y un aporte directo en la cuenta de capitalización individual del joven
por un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años, y un
ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000 de hoy).
-¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una
cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de
un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: a) fomento del
empleo juvenil, b) mayor formalización, y c) aumento de la cobertura y de los
fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
-¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado, el Estado
le financiará el 50% de esa imposición.
BONO POR MATERNIDAD
-¿En qué consiste el bono por
maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la
cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con
posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono.
-¿Cuándo puedo retirar ese bono?
A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.
-¿Podré decidir en qué tipo de fondo
invertir ese bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad
esperada.
-¿Es un bono sólo para la población más
pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de
la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de
invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.
-¿Hay alguna excepción para recibir el
beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si
ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.
-¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza
a rentar.
-Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la
rentabilidad se calculará desde que nacieron?
No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio de la ley.
-Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la
madre se desentendió de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar el
derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.