ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
FUNDADA
EL 27 ABRIL 1990 PERSONALIDAD JURÍDICA DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
DE FUNCIONARIOS Nº
93.01.79
AFILIADA
A LA A.N.E.F. Y POR SU INTERMEDIO A LA C.U.T.
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Santiago, 03 de octubre 2007
PROCEDIMIENTO LLAMADO A
CONCURSO EN CALIDAD DE CONTRATA
ANALISIS Y RESPUESTA A
PROPUESTA DE R.R.H.H.
En
el marco del documento elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la
Dibam sobre la materia, como Anfudibam manifestamos lo siguiente:
1.
En primer término nos parece necesario indicar que no es política de
esta organización gremial el apoyar instancias que propendan incrementar el
número de personal a contrata de la Dibam, entendiendo que ello no permite
desarrollar una Carrera Funcionaria, ajeno a los problemas que históricamente
tiene este mecanismo.
2.
Entendemos que dicha práctica se ha instalado en nuestra Institución en
virtud de determinadas situaciones que hacen no conveniente llamar cargos a la
Planta, como es nuestro deseo, por ejemplo: la contratación de cargos
auxiliares y administrativos en los grados 25 y 22 respectivamente, en virtud
de los deficientes grados de ingreso de estos escalafones, situación que
esperamos resolver con una nueva Ley de Planta, para lo cual ya existe un
estudio presentado al Ministerio de Hacienda para lograr esta anhelado
objetivo.
3.
Por otra parte, consideramos necesario que este Procedimiento no sea
visto como una herramienta para cubrir las vacantes que se produzcan en la
planta de Directivos. Profesionales y Técnicos, las cuales deben ser provistas
a través del Concurso de Promoción Interna, al amparo de perfiles de cargo genéricos,
que permitan que funcionarios de la Dibam, que posean la calidad de titular,
acceden a estos grados, materializando así la necesaria Carrera Funcionaria.
4.
En este aspecto, cabe recordar el Acuerdo sostenido con la Directora del
Servicio, en el sentido que un cargo de promoción interna sólo será cubierto en
la calidad de contrata cuando corresponda a uno de carácter muy específico,
cuyos requisitos no podrán ser cumplidos por funcionarios de la Planta
Institucional.
5.
Analizando el Procedimiento que se presenta, habida cuenta de las
consideraciones ya planteadas, en general no merecen reparo las normas allí
contenidas, salvo su parte final denominada “excepciones al Proceso”, la
cual puede transformarse en una ventana para obviarlo, pues se pueden
argumentar distintas situaciones para este propósito.
6.
En virtud de lo anterior, estimamos necesario que se elimine la parte
final del documento en comento, a fin de ajustarse sólo a la normativa general
que este contiene.
Oscar Blanco Irarrázabal Camilo
Moreno Villarreal
Secretario General Presidente Nacional