A N F U D I B A M

                 ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

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                                                                                        Santiago, 03 de octubre  2007

 

 

 

PROCEDIMIENTO LLAMADO A CONCURSO EN  CALIDAD DE CONTRATA

ANALISIS Y RESPUESTA A PROPUESTA DE R.R.H.H.

 

 

En el marco del documento elaborado por el Departamento de Recursos Humanos de la Dibam sobre la materia, como Anfudibam manifestamos lo siguiente:

 

 

1.                  En primer término nos parece necesario indicar que no es política de esta organización gremial el apoyar instancias que propendan incrementar el número de personal a contrata de la Dibam, entendiendo que ello no permite desarrollar una Carrera Funcionaria, ajeno a los problemas que históricamente tiene este mecanismo.

 

2.                  Entendemos que dicha práctica se ha instalado en nuestra Institución en virtud de determinadas situaciones que hacen no conveniente llamar cargos a la Planta, como es nuestro deseo, por ejemplo: la contratación de cargos auxiliares y administrativos en los grados 25 y 22 respectivamente, en virtud de los deficientes grados de ingreso de estos escalafones, situación que esperamos resolver con una nueva Ley de Planta, para lo cual ya existe un estudio presentado al Ministerio de Hacienda para lograr esta anhelado objetivo.

 

3.                  Por otra parte, consideramos necesario que este Procedimiento no sea visto como una herramienta para cubrir las vacantes que se produzcan en la planta de Directivos. Profesionales y Técnicos, las cuales deben ser provistas a través del Concurso de Promoción Interna, al amparo de perfiles de cargo genéricos, que permitan que funcionarios de la Dibam, que posean la calidad de titular, acceden a estos grados, materializando así la necesaria Carrera Funcionaria.

 

4.                  En este aspecto, cabe recordar el Acuerdo sostenido con la Directora del Servicio, en el sentido que un cargo de promoción interna sólo será cubierto en la calidad de contrata cuando corresponda a uno de carácter muy específico, cuyos requisitos no podrán ser cumplidos por funcionarios de la Planta Institucional.  

 

 

 

5.                  Analizando el Procedimiento que se presenta, habida cuenta de las consideraciones ya planteadas, en general no merecen reparo las normas allí contenidas, salvo su parte final denominada “excepciones al Proceso”, la cual puede transformarse en una ventana para obviarlo, pues se pueden argumentar distintas situaciones para este propósito.

 

6.                  En virtud de lo anterior, estimamos necesario que se elimine la parte final del documento en comento, a fin de ajustarse sólo a la normativa general que este contiene.

 

 

 

 

 

 Oscar Blanco Irarrázabal                                                  Camilo Moreno Villarreal

                Secretario General                                                            Presidente Nacional